jueves, 17 de mayo de 2012


CARACTERISTICAS DEL PROBLEMA:
El problema es importante porque representa uno de los problemas más grandes de nuestra ciudad.
Es actual porque está afectó, está afectando y afectará a nuestra ciudadanía.
Es específico porque estamos investigando uno de los tantos  problemas de tránsito que existen.
Es objetivo porque estamos cerca del objeto a investigarse.
Y medible porque nos estamos refiriendo a una pequeña parte de la población.


OBJETIVO GENERAL :
Conocer las infracciones de tránsito como parte  de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de nuestro país.
OBJETIVOS  ESPECIFICOS:
1.- Conocer cuales son las clases de infracciones de tránsito según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para identificar cuáles son las infracciones de tránsito  más comunes  en las calles Bolívar  y Sucre, y en  la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán
2.- Identificar las causas que producen las infracciones de tránsito en las calles Bolívar y Sucre y en la avenida Veintimilla para conocer y dar a conocer la importancia de ser un peatón y conductor consiente y responsable .
3.-Conocer los efectos que se producen al infringir las leyes de tránsito en las calles Bolívar  y Sucre, y en  la avenida Veintimilla  de la ciudad de Tulcán para  saber las consecuencias  producidas  en nuestra ciudad.
Definición
En materia  de tránsito la definición de infracción que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones; el artículo 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:
 Art.-106.- “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones, que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”.
 CLASES
El  artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) dispone:
 Art. 107: Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones”.
Esta clasificación es tomada  del Código Penal, que igualmente clasifica a la infracción penal en delitos y contravenciones.
DELITO DE TRÁNSITO
Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia  de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo.
CONTRAVENCIONES
Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra Ley  de Tránsito  se  producen al igual que los delitos por :negligencia, imprudencia, impericia  e inobservancia de la Ley, reglamento y falta de obediencia a los agentes de control de tránsito y a las señales de tránsito,  por parte de los conductores de vehículos y por parte de los peatones.  
La diferencia principal radica en su modalidad y grado, lo cual a su vez determina diversas clases de sanciones; a  excepción del acto jurídico de conducir un vehículo en estado de embriaguez que se sanciona con tres días de prisión, todas las contravenciones de tránsito se juzgan con  imposición de multa, disminución de puntos en el registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario.
Al constituir una violación a la Ley, las contravenciones de tránsito tienen suma importancia en nuestra sociedad, más aún en la ciudad de Tulcán, lugar en el cual  se realiza el estudio, al ser una ciudad fronteriza con  la ciudad de Ipiales, perteneciente al Departamento de Nariño, República de Colombia y tener como actividad laboral el intercambio comercial, gran cantidad de usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la Ley de Tránsito.
 Las contravenciones de tránsito son en otras palabras  todo acto jurídico que perjudica al desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés común de la administración, interés tutelado por las normas jurídicas de tránsito que imperan.
CLASES DE CONTRAVERCIONES
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE.-
Art 142.- Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir.
A partir de este artículo  iniciamos el análisis de las contravenciones denominadas graves y de primera clase son 17 contravenciones de tránsito.
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7.5 puntos en el registro de su licencia de conducir
Las contravenciones graves de segunda clase son seis únicamente.
 CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE
Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera  clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir.
Son tres  contravenciones únicamente de esta clase.
CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE
Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES
Para el juzgamiento de las contravenciones se 
EL PARTE POLICIAL
La acción penal en materia de contravenciones de tránsito tiene como antecedente el parte policial; en tal virtud esta pieza procesal es el documento más importante del  juicio y constituye la única forma  para que el juzgador  avoque conocimiento de este tipo de infracciones de tránsito.
El artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone: “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados  de la infracción.
El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está presente en el lugar  de la comisión de la contravención de tránsito  y observa de manera clara y directa  los acontecimientos, por tratarse de una infracción flagrante.
La  nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y preparase  en forma permanente  para el correcto cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Reglamento.
CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL
Las Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:
Datos de contenido de Parte Policial
Relación detallada del hecho.-
El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar  exacto con la dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho. 
Elaboración de un croquis.-
Consideramos que no es necesario, ya que su presencia no cambia la realidad de los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el parte policial y jurídicamente no pasa absolutamente nada.
VALORACIÓN DEL PARTE POLICIAL
El artículo 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial  dispone:
Art. 164.“Para la  sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”.
El Juez de Tránsito al momento de resolver una contravención debe tomar en cuenta  que el parte policial tiene únicamente carácter  informativo y referencial, es decir no constituye prueba; para que adquiera  fuerza probatoria  debe ser sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su declaración.
De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la  verdad, a fin de que el Juez  dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo que haya presentado la defensa.
BOLETA DE CITACIÓN
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte  Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone.
Art 179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo.debe tomar en cuenta el siguiente proceso:En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para  tal efecto en el reglamento. EL original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legitimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”.
La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica personalmente a través de una boleta de citación.
Esta norma jurídica  es saludable y pretende eliminar la vieja mala práctica de los agentes de tránsito que se inventaban infracciones y ponían en conocimiento de la Jefatura de Tránsito para la recaudación de las multas correspondientes.
La boleta de citación le permite al presunto contraventor enterarse del acto jurídico que ha cometido y que  está en contra de la Ley, con lo  cual queda facultado para ejercer su legítimo derecho a la defensa.
Contenido de la boleta de citación
La Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha diseñado un formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se detalla  lo siguiente: En el anverso, la persona o autoridad a quien debe entregarse; así por ejemplo  al usuario, al Juez de Tránsito, a la Comisión Provincial de Tránsito y al Agente  de tránsito
En el reverso de la boleta de citación consta la palabra croquis y un espacio en blanco; los agentes de tránsito elaboran un croquis a mano alzada del lugar en  donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.
Las boletas de citación  son originales, y los agentes de tránsito llenan una a una, por cuanto así están diseñadas y se les ha instruido en tal forma; sin embargo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que el original de la boleta con el parte policial se entregará al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, mientras que al responsable de la comisión de la contravención  se  le entregará una copia de la boleta correspondiente.
En honor al tiempo y a fin de evitar equivocaciones entre una  y otra boleta, que comúnmente  sucede, considero que lo más conveniente es  que  se cumpla lo dispuesto en la Ley de Tránsito  vigente, una sola boleta original y las  tres  restantes copias.
Las boletas de citación son cuatro y cada una tiene un color y una autoridad a quien debe entregarse.
luego se señala la clase de contravención, es decir el artículo infringido, en la práctica diaria los agentes de tránsito incurren en permanentes errores por su desconocimiento  de las normas de tránsito, pero este error de derecho puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta situación de orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación adecuada, salvo honrosas excepciones; 
Después consta el lugar en donde se cometió la contravención, se incluye el Cantón; en segunda se determina un casillero denominado breve relato del hecho y circunstancia, es decir la determinación e identificación de la contravención cometida, lo cual  guarda relación con lo que se indica en la norma jurídica.
Ejemplo: El conductor no hace uso del cinturón de seguridad; finalmente  hay  un espacio para consignar los datos  personales  del agente de tránsito autor del parte, como son: Nombre, grado, unidad a la que pertenece, reparto, cédula de ciudadanía, firma.
AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO
El artículo 178 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad  Vial dispone:
Art 178. “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de  Contravenciones de Tránsito o por los 108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de  tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual  pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y, obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la jurisdicción ” El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito prevé que se lo haga en  una sola audiencia oral, lo que  garantiza  el principio de celeridad previsto en la Constitución de la República en los artículos 169 y 172.
Y en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero que dispone: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto  en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados  a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”.
TIPOS DE AUDIENCIAS
En la práctica confluyen tres tipos o formas de audiencias orales para juzgar las  contravenciones de tránsito; la primera  opera cuando el contraventor acude ante el Juez de Tránsito y acepta en forma libre y voluntaria la comisión de la contravención que consta en el parte policial y en la boleta de citación que le fuera entregada por el agente de tránsito, ante lo cual  se redacta el acta de juzgamiento, la misma que es firmada  por el Juez, el  secretario,  el contraventor; y, el abogado patrocinador.                                                 
LA SENTENCIA
Es la resolución que emite el juez que conoce de la causa, sobre el asunto que se está litigando.
 *La  sentencia está estructurada por tres    partes:
  Expositiva
  Considerativa
 Resolutiva.
Expositiva.-
Es la parte de la sentencia en la que constan los antecedentes del conocimiento de la causa, la relación circunstanciada de la infracción.
Considerativa.-
Se establece en primer lugar si el proceso ha cumplido con las garantías del debido proceso, si se ha dado el trámite establecido en ley, se declara su  validez, además se hace un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas  tanto de cargo como de descargo y se realiza  un análisis jurídico, aplicando la doctrina y la jurisprudencia.
Resolutiva.-
El Código Orgánico  de la Función Judicial remplazó la frase sacramental que desde las aulas universitarias aprendimos y utilizamos, esto es Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a partir del nueve de marzo del año 2.009, fecha en la cual entró en rigor el Cuerpo Legal citado la frase que se utiliza es la siguiente:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y  LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.
Después de utilizar la frase, de ser el caso se declara la responsabilidad del infractor señalando el tipo penal infringido y  la pena impuesta; o se confirma su inocencia; se citan normas legales que  fundamenten la resolución.
La Ley de Tránsito dispone en el artículo 178, inciso tercero que la sentencia que  dicta el Juez,  por una contravención de tránsito no será susceptible de recurso alguno, como bien lo sostiene el doctor Jorge Alvarado,  al decir  “la sentencia no podrá ser apelada, lo que significa que la sentencia causa estado”.
El artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, norma supletoria en materia de tránsito  dispone:
Art. 403.“Inadmisibilidad de recurso.- En las sentencias dictadas por contravenciones “no habrá recurso alguno”, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza o juez que dictó”.
Por regla general se dice que toda sentencia debe tener por lo menos dos instancias, a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y se garantice una confiable administración de justicia; sin embargo  nuestra legislación no permite cumplir con  este principio, y las contravenciones de tránsito se juzga en una sola instancia.
Sobre las contravenciones de tránsito nada se ha dicho en la resolución de la Corte  Constitucional a efecto de revisar la sentencia  emitida por el Juez  en segunda  instancia, por lo tanto se mantiene el mismo trámite, hasta que se resuelva lo contrario.
Sin embargo el artículo 76 literal m) de la Constitución de la República al hablar de las garantías del debido proceso  permite recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Además se puede hacer uso de las garantías jurisdiccionales, en este caso de la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, para dejar sin efecto el fallo, artículo 94  de la Constitución de la República.
EJECUCIÓN.-
La sentencia  de contravención de tránsito dictada por el Juez, que declara la responsabilidad del contraventor  lleva inmersa varias sanciones dependiendo  de la clase de contravención sancionada, a saber: Tres días de prisión; multa en base a la remuneración básica  unificada del trabajador en general, se aplican porcentajes; reducción de puntos en la licencia de conducir;  veinte horas de trabajo comunitario; y, retención del vehículo por 24 horas. 
Esta  sentencia a más de notificarse al contraventor, obligatoriamente debe ser  notificada a los Organismos de Tránsito correspondientes, a fin de  que procedan a cumplir la resolución, reducir los puntos en la licencia de conducir y a cobrar las multas impuestas por le Juez.
En cuanto al pago de multas, los contraventores tienen diez días hábiles para cancelar en las oficinas de recaudaciones de  la Comisión Provincial de Transporte Terrestre,  Tránsito y Seguridad Vial, contados desde  la fecha de notificación de la sentencia a los organismos de tránsito;  en caso de mora cancelarán  una multa adicional del  dos por ciento mensual hasta un máximo  equivalente del cien por ciento de la multa impuesta.
Sin perjuicio de que las multas  se  pueden cobrar al momento de canjear la licencia de conducir  por parte del contraventor  o al momento de matricular el vehículo que esté a su nombre so pena  de no poder hacerlo; de ser necesario estos valores se recaudarán mediante  procedimiento coactivo, para lo cual a la sentencia se le otorga el valor de título de crédito, y se  confiere jurisdicción coactiva a la Comisión Nacional de Tránsito o a sus legítimos delegados,  según  la  disposición general cuarta de la Ley de Tránsito vigente.
El objetivo o intención del legislador como podemos notar es recaudar a toda costa las multas impuestas por los jueces, cuyo destino se desconoce; desde nuestro modesto criterio sugerimos  que  el dinero recaudado se invierta en compra de pintura para señalizar permanentemente las vías públicas, adquisición de semáforos, instalación de señales de pedestal, etc.,  de esta forma  se  evitaría varias  infracciones de tránsito.
PRESCRIPCIÓN.-
El artículo 617 del Código Penal dispone:
Art 617. “La acción de policía prescribe  en treinta días, y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día en  que se cometió la infracción, o desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, respectivamente”.
En la Ley de Tránsito vigente no se dice nada  respecto a la prescripción de las contravenciones, por lo que  tenemos que recurrir al Código Penal, norma supletoria en materia de tránsito.        
FACTORES
Los delitos de tránsito se producen por tres factores principales:
Factor humano.
Factor mecánico
Factor vial.
Factor Ambiental
FACTOR HUMANO
Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, estas son algunas de obligaciones y responsabilidades de los conductores 
EJEMPLOS:
1.- Quien conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez y ocasione un accidente de tránsito del que  resulte muerta uno a más personas.
Este delito es el único  que la Ley sanciona con pena de reclusión de ocho a doce años, en tal virtud no admite caución a favor del conductor  a fin  de recobrar su libertad y defenderse en forma libre, conforme lo dispone el artículo 175, numeral  primero del C.P.P. reformado.
2.- Quien  conduzca un vehículo  con negligencia, con  impericia, con imprudencia o con exceso de velocidad y produzca la muerte de una o más
personas.
3.- Quien conduzca un vehículo en cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y ocasione accidente de tránsito cuyo resultado sea lesiones a una o más personas.
FACTOR  MECÁNICO
Otro factor que hace que se  produzcan infracciones de  tránsito en las vías públicas es el factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus consecuencias no sean graves.
Citamos el único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor.
Quien conduzca un automotor,  con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más personas. Artículo 127 literal e), en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Tránsito.
FACTOR VÍA
Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada.
Las vías púbicas  urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico.
La Ley de Tránsito sanciona a las personas que  permiten accidentes de tránsito por este factor.
FACTOR AMBIENTAL
Conducir con la presencia de la lluvia, neblina, vientos laterales, la noche, calzada resbaladiza, etc.
El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de  obras en la vía pública, ocasionen un accidente de tránsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de la Ley de Tránsito vigente. 











APLICACIÓN EN LA CIUDAD DE TULCÁN
CONTEXTUALIZACIÓN DEL  PROBLEMA
CAUSAS DRE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN TULCÁN
INFRACIONES MÁS FRECUENTES EN LA CIUDAD DE TULCÁN
NUEVOS CONDUCTORES EN LA CIUDAD DE TULCÁN
TULCÁN CIUDAD FRONTERIZA
ACTITUD DE UN CIUDADANO  DE TULCÁN AL HABER COMETIDO UNA INFRACCÓN
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE EN TULCÁN
INFRACCIONES MUY GRAVES EN TULCÁN
APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO EN TULCÁN
CONTEXTUALIZACIÓN DEL  PROBLEMA
El trabajo de los agentes de tránsito de la ciudad de Tulcán ha aumentado de una manera alarmante, diariamente tienen que citar a una gran cantidad de conductores de vehículos por diferentes  causas, al no respetar las normas jurídicas dispuestas en la Ley Orgánica de Tránsito.
Estadísticamente en el año 2007 se tramitaron 206 contravenciones; en el 2008, 486; y, en el año 2.009, 1637 contravenciones de tránsito.
Constituye un problema de orden social y legal, la comisión de gran cantidad de contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, que ha sido necesario investigar para determinar las causas que generan los altos índices de este tipo de infracción de tránsito.
Los usuarios de la vía pública, que luego se convierten en usuarios de la justicia no toman medidas de seguridad tendientes a evitar ser citados por parte de los agentes de tránsito; nace o aparece aquí el problema que es objeto de la investigación.
Causas de las infracciones de tránsito en Tulcán
Es de suma importancia la investigación sobre los motivos o razones que llevan a los conductores a cometer contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, causas de orden social, cultural, familiar, personal, y por supuesto encontrar soluciones al problema, a fin de disminuir el índice de contravenciones que actualmente es alto.
INFRACIONES MÁS FRECUENTES EN LA CIUDAD DE TULCÁN
Tanto los delitos como las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún momento el conductor de un vehículo sale a  la calle con el fin de atropellar a una persona o de  impactarse con otro automotor, lo que sucede es que los conductores no toman las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones, no son lo suficientemente responsables cuando se encuentran frente a un volante; y por lo general conducen los vehículos a exceso de velocidad, sin los cinturones de seguridad, hablan por el celular mientras conducen, y una serie  de aspectos negativos que hacen que se ocasionen una gran cantidad de infracciones en la ciudad de Tulcán y en  todo el país en general.
Nuevos conductores en la ciudad de Tulcán
En la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi ciento veinte alumnos  se graduaron de choferes profesionales en el año 2.009, luego de haber cursado un año de estudios en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales Ecuador del Carchi;  se espera que estos nuevos profesionales del volante  actúen con responsabilidad y sean el ejemplo de una buena conducción y trato humanitario a sus semejantes, para que el resto se contagie de su buen obrar y conducta ejemplar en las vías. La conducción con prudencia debe ser la norma para seguridad del propio conductor y más todavía
de la colectividad; evitar toda clase de peligro y consecuentemente las infracciones de  tránsito serían lo lógico y lo ideal.
Tulcán ciudad fronteriza
En la ciudad de Tulcán, lugar en el cual se realiza el estudio, toda vez que al ser una ciudad fronteriza con la ciudad de Ipiales, perteneciente al Departamento de Nariño, República de Colombia y tener como actividad laboral el intercambio comercial, gran cantidad de usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la Ley de Tránsito.
Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos, en tal virtud las sanciones que se imponga serán las mismas; sin que se pretenda alegar la falta de conocimiento, es de derecho que el desconocimiento de la ley, no exime a persona alguna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil que dispone: “La Ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a        persona alguna”.            
A los ciudadanos extranjeros y generalmente  colombianos en nuestro medio no se puede sancionar con la reducción de puntos en su licencia de conducir en razón que ellos tienen su propio “pase”(licencia de manejo) que les permite circular en la frontera, ya que el sistema de reducción de puntos es aplicable únicamente para las licencias de conducir expedidas en nuestro país por las Jefaturas, Sub-jefaturas de Tránsito y la Comisiones de Tránsito del país; siendo este un vacío legal que no permite aplicar la norma en igualdad de condiciones a todos los contraventores.
Actitud de un ciudadano de Tulcán al haber  cometido una infracción
La mayor parte de ciudadanos de Tulcán, estiman por el momento como algo sin mayor importancia el ser citados  por un acto contravencional por parte de los agentes de policía encargados del control del tránsito, sin darse cuenta que a futuro van a sentir las consecuencia que producen sus actos negligentes e imprudentes, sin observar la Ley ni el reglamento.
Lo cual los lleva todavía a conducir los vehículos con  irrespeto, indiferencia e irresponsabilidad, sin tomar en cuenta que buena parte de los accidentes de tránsito ocurren constantemente porque los contraventores no respetan las normas ni los derechos de los con usuarios de las vías públicas, poniendo al descubierto una verdadera insensibilidad social, no olvidemos que los derechos de las personas terminan donde empiezan los derechos de los demás.
Contravenciones de  primera clase  en Tulcán
La norma  legal pretende eliminar el exceso y el abuso de la bocina por parte de ciertos conductores que la utilizan hasta para saludar a los amigos o para llamar la atención de la ciudadanía por los lujosos carros que conducen. 
Esta realidad se observa de manera exagerada en la ciudad de Tulcán los días viernes desde las quince horas hasta las veinte horas en la calle Bolívar, lugar de concentración de los jóvenes, sin que la policía haga absolutamente nada al respecto, es más consideramos que esta contravención se comete con la complicidad de la policía por falta de control en este sector;  además los conductores de los buses de servicio urbano son protagonistas de esta contravención.
Infracciones muy graves en Tulcán
La Provincia del Carchi, su capital, la ciudad de Tulcán registra un vergonzoso segundo lugar a nivel nacional en consumo de alcohol, así lo demuestran las estadísticas del  Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,  INEC.
Esta conducta hace que muchos ciudadanos a más de ingerir licor, conduzcan un vehículo en estas circunstancias, y para su juzgamiento es necesario que se cumplan dos requisitos,  que se conduzca un vehículo, es decir que el automotor  esté en movimiento, y que se lo haga en estado de ebriedad debidamente comprobado.
Aparatos electrónicos para el control de tránsito en Tulcán
En la ciudad de Tulcán los agentes de control de tránsito no portan los aparatos electrónicos que dispone la Ley, por lo que al cumplir su labor en las vías públicas cuando detectan que un conductor presumiblemente se encuentra en estado de embriaguez lo trasladan a las oficinas de la Jefatura de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Carchi, lugar en donde existen dos alcohotectores que están a cargo del personal del Sistema de investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional, SIAT, a fin de realizar el examen de alcoholemia.
No obstante de la prueba de alcoholemia es legal también practicar exámenes de orina y sangre a los posibles contraventores, El examen de sangre se denomina análisis toxicológico y generalmente se lo practica en los hospitales de la ciudad de Quito ya que en las casas de salud de la ciudad de Tulcán no existen reactivos para dicho efecto, dado su alto costo, por lo que prácticamente no se han realizado.
Cuando se daña el alcohotector este tipo de contravenciones quedan en la impunidad, por  falta de pruebas y los conductores recuperan su libertad en forma inmediata, esta realidad ha sucedido en varias ocasiones. También cabe efectuar exámenes psicomotrices para establecer el estado de embriaguez de un conductor.
CONCLUCIONES
Hemos analizado las infracciones tránsito como parte de la LOTTTSV (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad    Vial).
Conocimos las infracciones de tránsito analizando su clasificación: Delitos y Contravenciones concluyendo así que las infracciones de tránsito más comunes en las calles Bolívar y Sucre  y en la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán son: no usar cinturón de seguridad al conducir, no poner direccionales al girar en las curvas, estacionarse en zona de Prohibido estacionarse, conducir en estado de embriaguez.
Identificamos las causas que producen una infracción de tránsito en las calles Bolívar y Sucre  y en la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán concluyendo así que las principales son la falta de información  de la ley de tránsito de nuestro país, la falta de responsabilidad puesta por los conductores  al transitar por estas zonas.
Identificamos los efectos producidos al infringir una ley de Tránsito concluyendo que las consecuencias son fatales como son: Pérdida de puntos en si licencia, multas económicas, pérdidas materiales, y la más trágica la muerte.
RECOMENDACIONES
Se recomienda a todos conductores y peatones de  nuestra ciudad informarse acera de la Ley de tránsito de nuestro País y de sus nuevas reformas hechas en esta.
A los conductores y peatones tomar conciencia al transitar por las calles y avenidas de nuestra ciudad actuando responsablemente con sus respectivos derechos como sus obligaciones.
No conducir en estado de embriaguez.
Respetar las señales tránsito.
GLOSARIO
Tratadista.- Autor que escribe tratados sobre una materia determinada.
LOTTTSV Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad    Vial
RGALOTTTSV   Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
CRE .-Constitución de la República del Ecuador
CPP .-Código de Procedimiento Penal
CP  .-Código Penal
CPC.- Código de Procedimiento Civil
JPCTSV .-Jefatura Provincial de Control  de Tránsito y Seguridad Vial
CPTTTSV .- Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y    Seguridad  Vial.
CREDITOS
Dayana Portilla
Marcela Robles