•CONTRAVENCIONES
Las
contravenciones
de
tránsito de acuerdo a nuestra Ley de
Tránsito se producen al
igual que los delitos por :negligencia,
imprudencia, impericia e
inobservancia de
la Ley, reglamento
y falta
de obediencia a los agentes de
control de
tránsito y a las señales de tránsito,
por parte de los conductores de
vehículos y
por parte de los peatones.
La
diferencia
principal radica en su modalidad y grado, lo cual a su vez determina diversas
clases de sanciones; a excepción del
acto jurídico de conducir un vehículo en estado de embriaguez que se sanciona
con tres días de prisión, todas las contravenciones de tránsito se juzgan
con imposición de multa, disminución de
puntos en el registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario.
Al
constituir una violación a la Ley, las contravenciones de tránsito tienen suma
importancia en nuestra sociedad, más aún en la ciudad de Tulcán, lugar en el
cual se realiza el estudio, al ser una ciudad fronteriza con
la ciudad de Ipiales, perteneciente al Departamento de Nariño, República
de Colombia y tener como actividad laboral el intercambio comercial, gran
cantidad de usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a
la Ley de Tránsito.
•Las contravenciones de tránsito
son en otras palabras todo acto jurídico
que perjudica al desarrollo y la seguridad social, en contraste con el interés
común de la administración, interés tutelado por las normas jurídicas de
tránsito que imperan.
CLASES
DE CONTRAVERCIONES
•CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE.-
•Art 142.- Incurren en
contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta
por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general
y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia
de conducir.
A partir
de este artículo iniciamos el análisis
de las contravenciones denominadas graves y de primera clase son 17 contravenciones de tránsito.
•CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
•Art. 143.- Incurren en
contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta
por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general
y reducción de 7.5 puntos en el registro de su licencia de conducir
Las contravenciones graves de segunda
clase son seis únicamente.
•CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA CLASE
•Art. 144.- Incurren en
contravención grave de tercera clase y
serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
•básica unificada del trabajador
en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir.
•
Son tres contravenciones únicamente de esta clase.
CONTRAVENCIÓN MUY GRAVE
Art.
145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una
remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y
pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir quien conduzca un vehículo bajo
los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en
cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24
horas.
•JUZGAMIENTO
DE LAS CONTRAVENCIONES
•Para
el juzgamiento de las contravenciones se
•EL PARTE
POLICIAL
La
acción
penal en materia de contravenciones de tránsito tiene como antecedente
el
parte policial; en tal virtud esta pieza procesal es el documento más
importante
del juicio y constituye la única
forma para que el juzgador avoque
conocimiento
de este tipo de infracciones de tránsito.
El
artículo 163 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone: “El parte policial por delitos y
contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa
del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible,
fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.
El
parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente
está presente en el lugar de la comisión
de la contravención de tránsito y
observa de manera clara y directa los
acontecimientos, por tratarse de una infracción flagrante.
La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de
tránsito a capacitarse y preparase en
forma permanente para el correcto
cumplimiento de sus funciones; deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el
Reglamento.
•CONTENIDO DEL PARTE POLICIAL
Las
Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar
un parte policial que se constituya en un
documento claro, explicativo y que ubique los
hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:
Datos
de contenido de Parte Policial
Relación
detallada
del hecho.-
El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la
fecha de la comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la dirección precisa; y detallar
con claridad la contravención que cometió el usuario de la vía pública, y las
circunstancias que rodearon al hecho.
Elaboración
de
un croquis.-
Consideramos que no es necesario, ya que su
presencia no cambia la realidad de los hechos. En la práctica los agentes de
tránsito no elaboran el croquis en el parte policial y jurídicamente no pasa
absolutamente nada.
VALORACIÓN DEL PARTE POLICIAL
El artículo 164 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
dispone:
Art.
164.“Para la sustanciación de los procesos
penales de tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento
informativo y referencial”.
El Juez de Tránsito al momento de
resolver una contravención debe tomar en cuenta
que el parte policial tiene únicamente carácter informativo y referencial, es decir no
constituye prueba; para que adquiera
fuerza probatoria debe ser
sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su
declaración.
De la declaración del agente de
tránsito se extrae toda la verdad, a fin
de que el Juez dicte una sentencia
acorde a la realidad procesal, valorando desde luego las pruebas de descargo
que haya presentado la defensa.
BOLETA DE CITACIÓN
El
artículo
179 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial
dispone.
Art
179. “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente
al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta
correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el número
de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad
del conductor el número de placas del vehículo.debe tomar en cuenta el siguiente
proceso:En
caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible
se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de
setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción.
Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de
las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.
Las
contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios
electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento. EL original de
la boleta con el parte correspondiente, será elevado al juez de contravenciones
o a la autoridad competente, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia
convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legitimo
derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan”.
La
nueva
Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al usuario de la
vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le notifica
personalmente a través de una boleta de citación.
Esta
norma
jurídica es saludable y pretende
eliminar la vieja mala práctica de los agentes de tránsito que se inventaban
infracciones y ponían en conocimiento de la Jefatura de Tránsito para la
recaudación de las multas correspondientes.
La boleta de citación le permite al
presunto contraventor enterarse del acto jurídico que ha cometido y que está en contra de la Ley, con lo cual queda facultado para ejercer su legítimo
derecho a la defensa.
•Contenido
de la
boleta de citación
La
Comisión Nacional
del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha
diseñado un
formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se detalla lo
siguiente: En
el
anverso, la persona o autoridad a quien debe entregarse; así por ejemplo al usuario,
al Juez de Tránsito, a la Comisión Provincial de Tránsito y al Agente de tránsito
En el reverso de la boleta de citación
consta la palabra croquis y un espacio en blanco; los agentes de tránsito
elaboran un croquis a mano alzada del lugar en
donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.
Las boletas de citación son originales, y los agentes de tránsito
llenan una a una, por cuanto así están diseñadas y se les ha instruido en tal
forma; sin embargo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone que el original de la boleta con el parte policial se entregará al
Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, mientras que al
responsable de la comisión de la contravención
se le entregará una copia de la
boleta correspondiente.
En honor al tiempo y a fin de
evitar equivocaciones entre una y otra
boleta, que comúnmente sucede, considero
que lo más conveniente es que se cumpla lo dispuesto en la Ley de
Tránsito vigente, una sola boleta
original y las tres restantes copias.
Las boletas de citación son cuatro
y cada una tiene un color y una autoridad a quien debe entregarse.
luego se señala la clase de
contravención, es decir el artículo infringido, en la práctica diaria los
agentes de tránsito incurren en permanentes errores por su desconocimiento de las normas de tránsito, pero este error de
derecho puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta
situación de orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación
adecuada, salvo honrosas excepciones;
Después consta el lugar en donde se
cometió la contravención, se incluye el Cantón; en segunda se determina un
casillero denominado breve relato del hecho y circunstancia, es decir la
determinación e identificación de la contravención cometida, lo cual guarda relación con lo que se indica en la
norma jurídica.
Ejemplo: El conductor no hace uso
del cinturón de seguridad; finalmente
hay un espacio para consignar los
datos personales del agente de tránsito autor del parte, como
son: Nombre, grado, unidad a la que pertenece, reparto, cédula de ciudadanía,
firma.
AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO
El artículo 178 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial dispone:
Art
178. “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
serán juzgadas por el Juez de
Contravenciones de Tránsito o por los 108 jueces determinados en la
presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare
el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de
prueba de tres días, vencido el cual
pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
La
sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y,
obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la
jurisdicción ” El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito
prevé que se lo haga en una sola
audiencia oral, lo que garantiza el principio de celeridad previsto en la
Constitución de la República en los artículos 169 y 172.
Y
en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero
que dispone: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa,
como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas las materias, una
vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario”.
TIPOS
DE AUDIENCIAS
En la práctica confluyen tres tipos o formas de audiencias orales
para juzgar las contravenciones de
tránsito; la primera opera cuando el
contraventor acude ante el Juez de Tránsito y acepta en forma libre y voluntaria
la comisión de la contravención que consta en el parte policial y en la boleta
de citación que le fuera entregada por el agente de tránsito, ante lo cual se redacta el acta de juzgamiento, la misma que es firmada por el Juez, el secretario,
el contraventor; y, el abogado patrocinador.
•LA SENTENCIA
Es
la
resolución que emite el juez que conoce de la causa, sobre el asunto que
se está
litigando.
*La sentencia
está estructurada por tres partes:
Expositiva
Considerativa
Resolutiva.
Expositiva.-
Es la parte de la sentencia en la
que constan los antecedentes del conocimiento de la causa, la relación
circunstanciada de la infracción.
•Considerativa.-
Se establece en primer lugar si el
proceso ha cumplido con las garantías del debido proceso, si se ha dado el
trámite establecido en ley, se declara su
validez, además se hace un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas tanto de cargo como de descargo y se
realiza un análisis jurídico, aplicando
la doctrina y la jurisprudencia.
Resolutiva.-
El Código Orgánico de la Función Judicial remplazó la frase
sacramental que desde las aulas universitarias aprendimos y utilizamos, esto es
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a
partir del nueve de marzo del año 2.009, fecha en la cual entró en rigor el
Cuerpo Legal citado la frase que se utiliza es la siguiente:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.
Después
de utilizar la frase, de ser el caso se declara la responsabilidad del
infractor señalando el tipo penal infringido y
la pena impuesta; o se confirma su inocencia; se citan normas legales
que fundamenten la resolución.
La Ley de Tránsito dispone en el
artículo 178, inciso tercero que la sentencia que dicta el Juez, por una contravención de tránsito no será
susceptible de recurso alguno, como bien lo sostiene el doctor Jorge
Alvarado, al decir “la sentencia no podrá ser apelada, lo que
significa que la sentencia causa estado”.
El
artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, norma supletoria en materia de
tránsito dispone:
Art.
403.“Inadmisibilidad de recurso.- En las sentencias
dictadas por contravenciones “no habrá recurso alguno”, quedando a salvo el
ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios contra la jueza
o juez que dictó”.
Por
regla general se dice que toda sentencia debe tener por lo menos dos
instancias, a fin de que sea revisada por el superior jerárquico y se garantice
una confiable administración de justicia; sin embargo nuestra legislación no permite cumplir
con este principio, y las
contravenciones de tránsito se juzga en una sola instancia.
Sobre
las contravenciones de tránsito nada se ha dicho en la resolución de la
Corte Constitucional a efecto de revisar
la sentencia emitida por el Juez en segunda
instancia, por lo tanto se mantiene el mismo trámite, hasta que se
resuelva lo contrario.
Sin embargo el artículo 76 literal
m) de la Constitución de la República al hablar de las garantías del debido
proceso permite recurrir el fallo o
resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Además se puede hacer uso de las garantías jurisdiccionales, en este caso de la
acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, para dejar
sin efecto el fallo, artículo 94 de la
Constitución de la República.
•EJECUCIÓN.-
La sentencia
de contravención de tránsito dictada por el Juez, que declara la responsabilidad
del
contraventor lleva inmersa varias
sanciones dependiendo de
la
clase de contravención sancionada, a saber: Tres días de prisión; multa en
base
a la remuneración básica unificada del
trabajador en general, se aplican porcentajes; reducción de puntos en la
licencia de conducir; veinte horas
de
trabajo comunitario; y, retención del vehículo por 24 horas.
•Esta sentencia a más de notificarse al
contraventor, obligatoriamente debe ser
notificada a los Organismos de Tránsito correspondientes, a fin de que procedan a cumplir la resolución, reducir
los puntos en la licencia de conducir y a cobrar las multas impuestas por le
Juez.
•En
cuanto al pago de multas, los contraventores tienen diez días hábiles para
cancelar en las oficinas de recaudaciones de
la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contados
desde la fecha de notificación de la
sentencia a los organismos de tránsito;
en caso de mora cancelarán una
multa adicional del dos por ciento
mensual hasta un máximo equivalente del
cien por ciento de la multa impuesta.
•Sin perjuicio de que las multas se
pueden cobrar al momento de canjear la licencia de conducir por parte del contraventor o al momento de matricular el vehículo que
esté a su nombre so pena de no poder
hacerlo; de ser necesario estos valores se recaudarán mediante procedimiento coactivo, para lo cual a la
sentencia se le otorga el valor de título de crédito, y se confiere jurisdicción coactiva a la Comisión
Nacional de Tránsito o a sus legítimos delegados, según
la disposición general cuarta de la Ley de Tránsito
vigente.
El objetivo o intención del
legislador como podemos notar es recaudar a toda costa las multas impuestas por
los jueces, cuyo destino se desconoce; desde nuestro modesto criterio
sugerimos que el dinero recaudado se invierta en compra de
pintura para señalizar permanentemente las vías públicas, adquisición de
semáforos, instalación de señales de pedestal, etc., de esta forma
se evitaría varias infracciones de tránsito.
•PRESCRIPCIÓN.-
El
artículo
617 del Código Penal dispone:
•Art 617. “La acción de policía prescribe en
treinta días, y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día
en que se cometió la infracción, o desde
la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, respectivamente”.
En la Ley de Tránsito vigente no se
dice nada respecto a la prescripción de
las contravenciones, por lo que tenemos
que recurrir al Código Penal, norma supletoria en materia de tránsito.
•FACTORES
Los delitos de tránsito se producen
por tres factores principales:
•Factor humano.
•Factor mecánico.
•Factor vial.
Factor Ambiental
•FACTOR HUMANO
•Es el factor que más provoca
infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad
necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar
siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con
responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; no rebasar en curva; no
conducir a exceso de velocidad, estas son algunas de obligaciones y responsabilidades de los conductores
EJEMPLOS:
1.- Quien conduzca un vehículo a motor en
estado de embriaguez y ocasione un accidente de tránsito del que resulte muerta uno a más personas.
Este delito es el único que
la Ley sanciona con pena de reclusión de ocho a doce años, en tal virtud no
admite caución a favor del conductor a
fin de recobrar su libertad y defenderse
en forma libre, conforme lo dispone el artículo 175, numeral primero del C.P.P. reformado.
•2.-
Quien conduzca un vehículo con negligencia, con impericia, con imprudencia o con exceso de
velocidad y produzca la muerte de una o más
•personas.
•3.-
Quien conduzca un vehículo en cualquiera de las circunstancias determinadas en
el artículo 127 de la Ley de Tránsito y ocasione
accidente de tránsito cuyo resultado sea lesiones a una o más personas.
•FACTOR MECÁNICO
Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas
es el
factor máquina o vehículo, es decir cuando existe
desperfecto mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable
de
mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y
garantizar el
mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de evitar
dentro
de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus
consecuencias no sean graves.
Citamos el
único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por
este factor.
Quien conduzca un automotor, con conocimiento de
las malas condiciones
mecánicas del
vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones
una o
más personas. Artículo 127 literal e), en relación con el artículo 137 de la Ley
Orgánica de Tránsito.
•FACTOR VÍA
Las vías públicas por las cuales
circulan los conductores a nivel nacional no gozan de
buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes
de
tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada.
Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales
del sistema de tráfico.
La Ley de Tránsito sanciona a las
personas que permiten accidentes de tránsito
por
este factor.
•FACTOR AMBIENTAL
Conducir
con la presencia de la lluvia, neblina, vientos laterales, la noche, calzada
resbaladiza, etc.
El
contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión
del peligro o riesgo en la ejecución de
obras en la vía pública, ocasionen un accidente de tránsito del que
resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de la
Ley de Tránsito vigente.
•APLICACIÓN
EN LA CIUDAD DE TULCÁN
•CONTEXTUALIZACIÓN
DEL PROBLEMA
•CAUSAS DRE
LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN TULCÁN
•INFRACIONES
MÁS FRECUENTES EN LA CIUDAD DE TULCÁN
•NUEVOS
CONDUCTORES EN LA CIUDAD DE TULCÁN
•TULCÁN
CIUDAD FRONTERIZA
•ACTITUD DE
UN CIUDADANO DE TULCÁN AL HABER COMETIDO
UNA INFRACCÓN
•CONTRAVENCIONES
DE PRIMERA CLASE EN TULCÁN
•INFRACCIONES
MUY GRAVES EN TULCÁN
•APARATOS
ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO EN TULCÁN
•CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA
•El trabajo de los agentes de tránsito de la
ciudad de Tulcán ha aumentado de una manera alarmante, diariamente tienen que
citar a una gran cantidad de conductores de vehículos por diferentes causas, al no respetar las normas jurídicas dispuestas en la Ley Orgánica de Tránsito.
•Estadísticamente
en el año 2007 se tramitaron 206 contravenciones; en el 2008, 486; y, en el año
2.009, 1637 contravenciones de tránsito.
•Constituye
un
problema de orden social y legal, la comisión de gran cantidad de
contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, que ha sido necesario
investigar para determinar las causas que generan los altos índices de este
tipo de infracción de tránsito.
•Los
usuarios de la vía pública, que luego se convierten en usuarios de la justicia
no toman medidas de seguridad tendientes a evitar ser citados por parte de los
agentes de tránsito; nace o aparece aquí el problema que es objeto de la
investigación.
Causas de las infracciones de tránsito en
Tulcán
Es de suma importancia la
investigación sobre los motivos o razones que llevan a los conductores a
cometer contravenciones de tránsito en la ciudad de Tulcán, causas de orden
social, cultural, familiar, personal, y por supuesto encontrar soluciones al problema,
a fin de disminuir el índice de contravenciones que actualmente es alto.
INFRACIONES MÁS FRECUENTES EN LA CIUDAD
DE TULCÁN
Tanto los
delitos como las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en
ningún momento el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de atropellar a una
persona o de impactarse con otro
automotor, lo que sucede es que los conductores no toman las medidas de
seguridad necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones, no son lo
suficientemente responsables cuando se encuentran frente a un volante; y por lo
general conducen los vehículos a exceso de velocidad, sin los cinturones de
seguridad, hablan por el celular mientras conducen, y una serie de aspectos negativos que hacen que se ocasionen
una gran cantidad de infracciones en la ciudad de Tulcán y en todo el país en general.
•Nuevos conductores en la ciudad de Tulcán
•En la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi ciento veinte
alumnos se graduaron de choferes profesionales en el año 2.009, luego de
haber cursado un año de estudios en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales Ecuador del
Carchi; se espera que estos nuevos
profesionales del volante actúen con
responsabilidad y sean el ejemplo de una buena conducción y trato humanitario a
sus semejantes, para que el resto se contagie de su buen obrar y conducta ejemplar en las
vías. La conducción con prudencia debe ser la norma para seguridad del propio conductor
y más todavía
de la colectividad; evitar toda clase de peligro y
consecuentemente las infracciones de tránsito serían lo lógico y lo ideal.
•Tulcán ciudad fronteriza
En
la
ciudad de Tulcán, lugar en el cual
se realiza
el estudio, toda vez que al ser una ciudad fronteriza con
la
ciudad
de
Ipiales, perteneciente al Departamento de Nariño, República de Colombia
y
tener como actividad laboral el intercambio comercial, gran cantidad
de
usuarios de las vías se ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la
Ley
de Tránsito.
Los
extranjeros
tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos, en
tal virtud las sanciones que se imponga serán las mismas; sin que se pretenda
alegar la falta de conocimiento, es de derecho que el desconocimiento de la
ley, no exime a persona alguna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Civil que dispone: “La Ley obliga a todos los habitantes de la
República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”.
A los ciudadanos extranjeros y
generalmente colombianos en nuestro
medio no se puede sancionar con la reducción de puntos en su licencia de
conducir en razón que ellos tienen su propio “pase”(licencia de manejo) que les
permite circular en la frontera, ya que el sistema de reducción de puntos es
aplicable únicamente para las licencias de conducir expedidas en nuestro país
por las Jefaturas, Sub-jefaturas de Tránsito y la Comisiones de Tránsito del
país; siendo este un vacío legal que no permite aplicar la norma en igualdad de
condiciones a todos los contraventores.
•Actitud de un ciudadano de Tulcán al haber cometido una infracción
La
mayor parte de ciudadanos de Tulcán, estiman
por el momento como algo sin mayor importancia el ser citados por un acto contravencional por parte de los agentes de policía encargados del
control del tránsito, sin darse cuenta que a futuro van a sentir las consecuencia que
producen sus actos negligentes e
imprudentes, sin observar la Ley ni el reglamento.
•Lo cual los lleva todavía a conducir los vehículos con irrespeto, indiferencia e irresponsabilidad,
sin tomar en cuenta que buena parte de los accidentes de tránsito ocurren
constantemente porque los contraventores no respetan las normas ni los derechos de los con usuarios de las vías públicas, poniendo al descubierto una
verdadera insensibilidad social, no olvidemos que los derechos de las personas terminan donde empiezan los
derechos de los demás.
•Contravenciones de primera
clase en Tulcán
La norma legal pretende
eliminar el exceso y el abuso de la bocina por parte de ciertos conductores
que la utilizan hasta para saludar a los amigos o para llamar la atención de la
ciudadanía por los lujosos carros que conducen.
Esta
realidad se observa de manera exagerada en la ciudad de Tulcán los días viernes
desde las quince horas hasta las veinte horas en la calle Bolívar, lugar de
concentración de los jóvenes, sin que la policía haga absolutamente nada al
respecto, es más consideramos que esta contravención se comete con la
complicidad de la policía por falta de control en este sector; además los conductores de los buses de
servicio urbano son protagonistas de esta contravención.
•Infracciones muy graves en Tulcán
La Provincia
del Carchi, su capital, la ciudad
de Tulcán registra un vergonzoso segundo lugar a nivel
nacional en consumo de alcohol, así lo demuestran las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, INEC.
Esta
conducta
hace que muchos ciudadanos a más de ingerir licor, conduzcan un vehículo en
estas circunstancias,
y para
su juzgamiento es necesario que se cumplan dos requisitos, que se conduzca un vehículo, es decir que el
automotor esté en movimiento, y que se
lo haga en estado de ebriedad debidamente comprobado.
Aparatos electrónicos para el control de
tránsito en Tulcán
En la ciudad de Tulcán los agentes de control de tránsito no portan
los aparatos electrónicos que dispone la Ley, por lo que al cumplir su labor en
las vías públicas cuando detectan que un conductor presumiblemente se encuentra
en estado de embriaguez lo trasladan a las oficinas de la Jefatura de Control
de Tránsito y Seguridad Vial del Carchi, lugar en donde existen dos
alcohotectores que están a cargo del personal del Sistema de investigación de
Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional, SIAT, a fin de realizar el
examen de alcoholemia.
No obstante de la prueba de alcoholemia es legal también practicar
exámenes de orina y sangre a los posibles contraventores, El examen de sangre
se denomina análisis toxicológico y generalmente se lo practica en los
hospitales de la ciudad de Quito ya que en las casas de salud de la ciudad de
Tulcán no existen reactivos para dicho efecto, dado su alto costo, por lo que
prácticamente no se han realizado.
Cuando se daña el alcohotector este tipo de contravenciones quedan en la impunidad, por falta de pruebas y los conductores recuperan
su libertad en forma inmediata, esta realidad ha sucedido en varias ocasiones.
También cabe efectuar exámenes psicomotrices para establecer el estado de embriaguez de un conductor.
•CONCLUCIONES
•Hemos analizado las infracciones tránsito como parte de la LOTTTSV (Ley
Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial).
•Conocimos las infracciones de tránsito analizando su clasificación:
Delitos y Contravenciones concluyendo así que las infracciones de tránsito más
comunes en las calles Bolívar y Sucre y
en la avenida Veintimilla de la ciudad de Tulcán son: no usar cinturón de
seguridad al conducir, no poner direccionales al girar en las curvas,
estacionarse en zona de Prohibido estacionarse, conducir en estado de
embriaguez.
•Identificamos
las causas que producen una infracción de tránsito en las calles Bolívar y
Sucre y en la avenida Veintimilla de la
ciudad de Tulcán concluyendo así que las principales son la falta de
información de la ley de tránsito de
nuestro país, la falta de responsabilidad puesta por los conductores al transitar por estas zonas.
•Identificamos
los efectos producidos al infringir una ley de Tránsito concluyendo que las
consecuencias son fatales como son: Pérdida de puntos en si licencia, multas
económicas, pérdidas materiales, y la más trágica la muerte.
•RECOMENDACIONES
•Se
recomienda a todos conductores y peatones de
nuestra ciudad informarse acera de la Ley de tránsito de nuestro País y
de sus nuevas reformas hechas en esta.
•A los
conductores y peatones tomar conciencia al transitar por las calles y avenidas
de nuestra ciudad actuando responsablemente con sus respectivos derechos como
sus obligaciones.
•No
conducir en estado de embriaguez.
•Respetar
las señales tránsito.
•GLOSARIO
•Tratadista.- Autor que escribe tratados sobre una materia determinada.
•LOTTTSV Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
•RGALOTTTSV Reglamento General
de Aplicación a la Ley Orgánica de
Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
•CRE .-Constitución de la República del Ecuador
•CPP .-Código de Procedimiento Penal
•CP .-Código
Penal
•CPC.- Código de Procedimiento Civil
•JPCTSV .-Jefatura Provincial de Control de
Tránsito y Seguridad
Vial
•CPTTTSV .- Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
•CREDITOS
•Dayana
Portilla
•Marcela
Robles